Lanza Gustavo Petro decreto para despenalizar dosis mínima



Internacional 

Desde 1994, es decir, hace ya casi 30 años, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria, despenalizó el consumo de dosis mínima. Pero desde entonces, y hasta hoy, cada gobierno ha tenido su debate sobre hasta dónde se permite o hasta dónde no a los ciudadanos portar y consumir sustancias alucinógenas.

La dosis mínima en Colombia se aplica así: veinte gramos de marihuana, cinco de hachís y uno de cocaína. La última vez que la Corte Constitucional hizo la claridad fue en 2021, cuando absolvió a un ciudadano que fue capturado en 2015 con 19 bolsitas plásticas que tenían en su interior 5,6 gramos de cocaína y a quien se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Dicha aclaración de la Corte tomó relevancia este fin de semana luego de que se conoció el Decreto 2114 del 7 de diciembre pasado, con el cual el gobierno de Gustavo Petro busca quitar la penalidad al porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes. Con su decreto, Petro derogó otro, el 1844 de 2018 del gobierno de Iván Duque, que había permitido que las autoridades también persiguieran el consumo y la dosis mínima.

Se armó tremenda polémica. Varios líderes políticos como el expresidente Álvaro Uribe Vélez aseguraron que la decisión iba a permitir el microtráfico y la mala influencia a menores de edad, pues está implícito que se pueden consumir sustancias en lugares públicos como parques.

Sin embargo, el presidente Gustavo Petro aclaró rápidamente que toda norma que penaliza comercializar drogas ilícitas y narcotráfico sigue vigente. “Al derogar las multas y el raqueteo que conlleva, la llevada al CAI y en muchos casos el golpe, la extorsión e incluso el abuso de mujeres cesan” y “podemos hablar de paz al barrio”, escribió Petro en la red social X. Y agregó que el Estado deja de “ejercer una persecución insensata contra los jóvenes de los que se sospecha son consumidores solo por ser jóvenes; la mayoría no son consumidores”.

Por otro lado, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, aclaró que el Decreto 2114 “lo único que hace es derogar una sanción de multa que había puesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal”. Y agregó que no se “elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico ni de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.

También el ministro de Defensa, Iván Velásquez, manifestó que el decreto 2114 “solo pretende ajustar la normativa a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, desconocida por el Decreto 1844 del 2018 que ahora se deroga”.

Y es que en los últimos cuatro gobiernos cada presidente le ha dado su propia interpretación a las normas sobre consumo de drogas, según en la orilla ideológica en que esté plantado. Álvaro Uribe Vélez e Iván Duque trataron de penalizar a los consumidores, mientras que Juan Manuel Santos y ahora Gustavo Petro se apegan a que los consumidores no pueden ser tratados como delincuentes.

Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, dijo sobre esta decisión: “Lo que hizo el Gobierno Nacional a través del nuevo decreto es derogar la facultad que se le había dado a la Policía Nacional y que es apenas consecuente con el hecho de que en Colombia es legal el porte de sustancias estupefacientes cuando se trata de fines exclusivamente de consumo, la prohibición se relaciona con la compra, venta y distribución de droga. Los consumidores pueden desplazarse portando este tipo de sustancias. En absoluto se modifican las funciones de la Policía, a partir de ahora la institución debe enfocarse no en el consumidor que ejerce su derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino en las ollas de microtráfico, el expendedor y en las personas que trafican drogas”.

Fuente: El Colombiano 

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