SCJN declara inconstitucional requisito de Pemex para recibir pensión por viudez

SCJN declara inconstitucional requisito de Pemex para recibir pensión por viudez

México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Petróleos Mexicanos (Pemex) no puede negar la pensión por fallecimiento a familiares directos de sus trabajadores por no estar registrados previamente como beneficiarios.

El máximo tribunal declaró inconstitucional una disposición del contrato colectivo que anteponía un trámite administrativo al vínculo familiar, al considerar que vulnera derechos constitucionales como la seguridad social y la protección de la familia.

El fallo se originó a raíz de un caso en el que una mujer solicitó la pensión tras la muerte de su esposo, trabajador de Pemex, y la empresa negó el pago argumentando que no figuraba como beneficiaria registrada. La SCJN determinó que este tipo de requisitos burocráticos no pueden sustituir el derecho derivado del lazo familiar.

El ministro Arístides Guerrero García subrayó que “el objetivo de la seguridad social es proteger a la familia del trabajador” y que “la declaración de beneficiarios es un trámite administrativo, no un derecho; este surge del vínculo familiar”.

Como resultado de la resolución, se otorgó el amparo a la solicitante y se ordenó a Pemex entregar la pensión correspondiente, dejando sin efecto las decisiones previas que avalaban la negativa.

El criterio de la Corte establece un precedente relevante, ya que fortalece la protección de viudas, viudos e hijos de trabajadores fallecidos y limita el uso de trámites administrativos para impedir el acceso a derechos sociales.

La decisión reafirma que, incluso frente a reglamentos internos de empresas públicas, la familia debe ser el centro de la protección en materia de seguridad social.

 

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