Otro partido de Costa Rica es excluido de aspirar a alcaldías y sindicaturas en próximas elecciones



Internacional 

El Partido Pueblo Soberano (PPSO) no podrá figurar en las papeletas para escoger Alcaldías y Sindicaturas en las elecciones municipales de febrero del 2024, luego de que sus recursos de apelación electoral fueran rechazados este 15 de diciembre por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Según consta en la resolución 10289-E3-2023, la mayoría del alto tribunal rechazó la apelación presentada por la presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que negaba la inscripción de todas las candidaturas a Alcaldías y Sindicaturas.

Dato D+: El PPSO había presentado 43 candidaturas a Alcaldías (35 hombres y 8 mujeres) y 197 a Sindicaturas (95 hombres y 102 mujeres).

El TSE había indicado a los partidos políticos que era posible que un partido presentara sus nóminas, aunque los sexos en los encabezamientos no cumplieran el principio de paridad horizontal, siempre y cuando la agrupación fuera capaz de acreditar tres condiciones:

Que la imposibilidad de presentar los encabezamientos de forma paritaria obedece a la desidia de la militancia.

Que había hecho todos los esfuerzos necesarios para conseguir que esos encabezamientos fueran presentados paritariamente.

Que demostrara que esos esfuerzos se habían extendido incluso hasta la propia realización de la asamblea superior encargada de las ratificaciones de candidaturas.

En su apelación Ortega Guzmán argumentó que la decisión de rechazar la inscripción de la totalidad de sus nóminas de candidaturas resultaba desproporcionada, y añadió el partido sí hizo esfuerzos para cumplir el principio de paridad horizontal de acuerdo con lo dispuesto en las reglas que regirán el proceso electoral municipal de 2024. Adicionalmente, señaló que la agrupación sostuvo, además, que se presentaron diversas vicisitudes como la cancelación de sus asambleas y la renuncia de militantes y delegados territoriales, situación que les impidió la postulación de candidaturas en todos los cantones.

Sin embargo, según consta en la resolución para el caso de Pueblo Soberano el alto tribunal electoral encontró que el PPSO no cumplió con las condiciones establecidas para inscribir sus nóminas no paritarias, y señalaron:

No se ha demostrado que esa agrupación política llevara adelante todos los esfuerzos para conseguir que sus nóminas de candidaturas fueran encabezadas de forma paritaria. Por el contrario, los elementos de juicio que constan dentro del expediente permiten concluir que el PPSO no ejecutó todos los esfuerzos para cumplir las reglas de la paridad horizontal”.

Adicionalmente, la sentencia señala que “dado que el PPSO no llevó a cabo los esfuerzos necesarios para conseguir que los encabezamientos por sexo de sus nóminas de candidaturas fueran presentados de manera paritaria para su inscripción, este partido tuvo una última alternativa para cumplir las reglas de la paridad horizontal, y esta fue la de presentar candidaturas en menos circunscripciones que en las que escogió candidaturas, de manera tal que la diferencia entre sexos en el número de encabezamientos presentados no fuera superior a 1 entre ambos sexos”, lo cuál tampoco fue realizado por el partido. Por lo que la mayoría del TSE consideró que el PPSO “dispuso presentar sus listas de candidaturas a cargos uninominales incumpliendo, de manera flagrante, las reglas aritméticas para satisfacer las exigencias derivadas de la paridad horizontal”.

El voto de mayoría fue suscrito por las magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold, y el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

Al igual que en el rechazo de las candidaturas del Partido Aquí Costa Rica Manda, la magistrada presidenta del TSE, Eugenia María Zamora Chavarría y el magistrado Max Alberto Esquivel Faerron salvaron el voto y declararon con lugar los recursos de apelación por considerar que el incumplimiento de la paridad y el rechazo como consecuencia de ello de toda la nómina postulada por el partido político "sería una desproporcionada consecuencia que, en sí misma, atentaría contra el principio pro participación y, de mayor relevancia, contra los derechos humanos político-electorales de las mujeres que integran las nóminas perjudicadas".

Fuente: Delfino

Artículo Anterior Artículo Siguiente