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El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución emitida el 1 de agosto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que había considerado inejecutable un mandato judicial a favor del partido Unidad Popular (UP), liderado por Duberlí Rodríguez.
Con esta decisión, el tribunal ordena al pleno del JNE cumplir, en un plazo máximo de dos días hábiles, lo dispuesto en su Resolución N.º 1 del 31 de julio de 2025, que reconoce la inscripción de la organización política para que pueda participar en las elecciones generales de 2026.
De no acatar el fallo, los integrantes del colegiado enfrentarán sanciones económicas individuales y progresivas de 5 URP, además de la remisión del caso al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias. La misma advertencia fue dirigida al jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Andrés Paredes San Román, quien también podría enfrentar un procedimiento disciplinario que derive en su destitución.
Unidad Popular exhortó a las autoridades electorales a acatar los mandatos judiciales y actuar con imparcialidad. En contraste, el JNE había argumentado que cumplir con la orden judicial implicaría alterar el cronograma electoral en marcha y vulnerar principios de seguridad jurídica e igualdad entre partidos.
Este caso se origina en la decisión del 31 de julio, cuando el Poder Judicial dispuso reconocer la inscripción del partido, lo que fue rechazado días después por el órgano electoral.