Tras admitir a trámite seis acciones de inconstitucionalidad contra la primera parte de la reforma electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la entrada en vigor de cualquier disposición que pudiera afectar los procesos electorales para elegir gobernador y otras autoridades locales en el Estado de México y en Coahuila.
A través de un comunicado, la Suprema Corte informó que la suspensión concedida a los quejosos contra los cambios a diversas normas que fueron modificadas con la reforma electoral que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, obedece a que la aprobación de las nuevas normas electorales se dio en periodo de “veda”, es decir, cuando ya habían comenzado los procesos electorales de ambas entidades.
La suspensión se aplica para todas las modificaciones aprobadas por el Poder Legislativo en las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.
De acuerdo con la resolución dictada por el ministro Alberto Pérez Dayán, la suspensión concedida contra la entrada en vigor de las normas impugnadas en el Estado de México y Coahuila tiene tres justificaciones:
La Corte admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y concede la suspensión para el Estado de México y Coahuila.
— Suprema Corte (@SCJN) February 22, 2023
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