Corte Constitucional en Colombia deja con vida la Paz Total del Gobierno Petro



Internacional 

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado una decisión respecto a la ley de paz total (2272 de 2022), que permite al gobierno del presidente Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas. El alto tribunal ha considerado que la intención de paz del Gobierno está, en su mayoría, bajo los parámetros de la ley.

No obstante, la Corte ha señalado que el Gobierno no puede nombrar como voceros de paz a personas privadas de la libertad ni negociar un sometimiento a la justicia sin consultar con las otras ramas del poder.

En su fallo, la Corte también ha afirmado que la suspensión de las órdenes de captura debe ser consultada con las otras ramas del poder. Además, se ha pronunciado sobre la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto.

La decisión destaca la importancia de la separación de poderes para evitar decisiones arbitrarias. La Corte ha subrayado que la distribución clara de funciones entre las ramas del poder público y el control recíproco entre ellas minimizan el riesgo de abuso o extralimitación de funciones.

La génesis de esta decisión se originó en una demanda presentada por los congresistas del Centro Democrático, José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal.

Argumentaban que la iniciativa carecía del concepto del Consejo de Política Criminal y cuestionaban la posibilidad de levantar órdenes de captura de personas procesadas para que actuaran como gestores de paz.

Estas demandas llevaron a una audiencia pública el 22 de agosto, en la cual se escucharon argumentos a favor y en contra de la ley. Uscátegui señaló que no hubo concepto del Consejo Superior de Política Criminal, y acusó al ministro de Justicia, Néstor Osuna, de intentar falsificar un concepto del Consejo Superior de Política Criminal después de que el trámite de la ley había concluido en el Congreso y el presidente se disponía a firmar.

Fuente: Inobae

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